Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido.

Control de identidad motivado por la observación de un individuo que sacaba de su mochila una bolsa y luego la introduce nuevamente en ella, para apurar el paso, no se ajustó a derecho.

Si a los policías les pareció sospechoso el objeto que sacó de la mochila, esto no justificaba su actuación subsiguiente, ya que la ley no se conforma con una sospecha, sino que exige un indicio o presunción.

Por Redacción·29 de abril de 2022·4 min de lectura
Vocera de la Corte Suprema se refiere a funcionamiento de la Comisión de Ética.
Referencial

La Corte Suprema acogió recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, que condenó al acusado a 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas.

En su libelo, el condenado sustentó su acción en la causal contemplada en el artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, esto es, en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales, en cuanto se han vulnerado las garantías consagradas en el artículo 19 N°3, N°4 y N°7 de la Constitución.

Expresa que mientras los funcionarios policiales se trasladaban en sus motocicletas, divisaron al acusado, que sacó desde el interior de su mochila un elemento envuelto en una bolsa de nylon color negro, la que manipulaba con ambas manos. Seguidamente, al ver la presencia policial demostró un actuar nervioso, comenzando a mover las manos y ocultar rápidamente en su mochila la bolsa, para luego tratar de huir caminando de manera más rápida.

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