Acogió recurso de queja
Corte Suprema fija alcance del traslado de residencia y valida competencia del tribunal del domicilio del trabajador
Dejó sin efecto resoluciones que declararon la incompetencia, al concluir que los traslados periódicos por turnos configuran cambio de residencia para efectos de demandar en el domicilio del trabajador.

La Corte Suprema acogió un recurso de queja deducido en el marco de una causa laboral por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y dejó sin efecto resoluciones que habían declarado la incompetencia del tribunal del domicilio del trabajador.
El recurso fue interpuesto en contra de ministros de una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmaron la decisión del tribunal del trabajo, que había acogido una excepción de incompetencia relativa planteada por la parte demandada. Esta última argumentó que el trabajador no trasladó su residencia con motivo del contrato, ya que solo pernoctaba en la faena minera bajo un sistema de turnos, manteniendo su domicilio en otra ciudad.
La controversia se centró en la interpretación del artículo 423 del Código del Trabajo, que permite demandar ante el tribunal del domicilio del trabajador cuando este ha debido trasladar su residencia por razones laborales y dicha circunstancia consta en el contrato.
El tribunal laboral estimó que no se cumplían estos requisitos, al no existir una cláusula expresa de cambio de residencia en el contrato y al mantenerse el domicilio del trabajador en su ciudad de origen. Esta decisión fue confirmada por la Corte de Valparaíso.
Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso grave al restringir indebidamente el alcance de la norma. El máximo tribunal señaló que el traslado de residencia no exige un cambio permanente ni una mención expresa en el contrato, bastando que el trabajador deba desplazarse de manera habitual para cumplir sus funciones en un lugar distinto a su domicilio.
En el caso concreto, se acreditó que el trabajador, domiciliado en una ciudad, debía trasladarse regularmente a otra región para desempeñar sus labores bajo un sistema excepcional de jornada, permaneciendo en la faena durante los días de trabajo y regresando a su domicilio en los períodos de descanso.
El fallo indicó que esta situación constituye un traslado de residencia en los términos de la ley, ya que implica la permanencia por períodos prolongados en el lugar de trabajo, aunque no exista intención de establecerse de manera definitiva.
Asimismo, precisó que la normativa busca facilitar el acceso a la justicia del trabajador, permitiéndole demandar en su lugar de domicilio cuando las condiciones del empleo lo obligan a desplazarse, en concordancia con el carácter protector del derecho laboral.
En consecuencia, la Corte Suprema dejó sin efecto tanto la resolución de la Corte de Apelaciones como la del tribunal laboral que acogió la excepción de incompetencia, rechazándola y ordenando continuar la tramitación de la causa ante el tribunal laboral del domicilio del trabajador, el que deberá fijar una nueva audiencia preparatoria.
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