Diario Constitucional

Ley del Consumidor

Corte Suprema ratifica rechazo a demanda colectiva contra colegio de Temuco

Confirma que no hubo cláusulas abusivas ni infracciones a la Ley del Consumidor. Declara inadmisible recurso de casación en la forma y rechaza casación en el fondo. No se desarrolló adecuadamente por qué las estipulaciones impugnadas generaban un desequilibrio relevante. Alteraciones en servicio educativo se debieron a circunstancias extraordinarias (huelga y pandemia). No se acreditaron perjuicios ni incumplimientos reprochables al proveedor. Demandante no probó infracciones alegadas, incluyendo el tamaño de letra de los contratos.

Por Redacción·12 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: resumen.cl
Referencial

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, presentados por la Fiscalía del Consumidor A.C. en el procedimiento especial de protección del interés colectivo o difuso de consumidores seguido contra la Corporación Educacional El Bosque, confirmando así la decisión de tribunales inferiores que habían desestimado la demanda por cláusulas abusivas y restituciones económicas.

El caso, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, buscaba obtener una declaración judicial de abusividad respecto de diversas cláusulas incluidas en contratos de prestación de servicios educacionales y un pagaré suscrito por apoderados, así como la restitución e indemnización derivada de tales nulidades. Sin embargo, tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones de Temuco rechazaron las acciones, fallo que queda firme tras la decisión del máximo Tribunal.

En contra del fallo de primer grado, la Fiscalía del Consumidor recurrió de casación en la forma alegando que la sentencia contenía omisiones esenciales y que no analizó debidamente la prueba rendida. Sin embargo, la Corte estableció que el recurso no cumplió con la carga de argumentación exigida, pues no logró demostrar de qué manera la eventual falta de análisis habría modificado el sentido del fallo. De otra parte, razonó que la jueza sí analizó la prueba pertinente y que las alegaciones sobre correos electrónicos y solicitudes de información no alteraban la convicción judicial ya formada respecto a que el establecimiento otorgó información oportuna y veraz.

La recurrente también sostuvo que varias cláusulas contractuales —incluidas aquellas sobre mandatos para suscribir pagarés— eran abusivas conforme al artículo 16 de la Ley del Consumidor. No obstante, la Corte consideró que no se desarrolló adecuadamente por qué tales estipulaciones generaban un desequilibrio relevante, desde que la cláusula objetada establecía límites claros y no configuraba un mandato en blanco, incluso existía la posibilidad de que el apoderado firmara personalmente el documento.

Luego, en relación a las infracciones denunciadas —libre elección, falta de información, discriminación arbitraria, negación de servicios y tamaño de letra de los contratos— la Corte observó que muchas de ellas se originaban en dos hechos extraordinarios: una huelga legal del Sindicato de Trabajadores del Liceo Camilo Henríquez, y la pandemia de COVID-19, que obligó a modificar temporalmente el funcionamiento del establecimiento.

La Corte estimó que no podía calificarse como injustificada la alteración del servicio educativo en ese contexto, y que la prueba aportada no permitía acreditar perjuicios ni incumplimientos reprochables al proveedor.

Asimismo, destacó que la parte demandante no precisó ni probó el tamaño de letra de los contratos, lo que impedía verificar la infracción alegada.

Enseguida, al no encontrarse acreditadas las infracciones, la Corte concluyó que no procedía aplicar multas ni indemnizaciones solicitadas por daño emergente, lucro cesante ni daño moral, ni la restitución del 25% adicional prevista en el artículo 53 C.

Por lo anterior, el Tribunal de Alzada de Temuco rechazó la casación en la forma y confirmó íntegramente la sentencia apelada, manteniendo firme el rechazo de la demanda infraccional, de nulidad de cláusulas abusivas y de las indemnizaciones solicitadas.

Recurrida de casación la sentencia a la Corte Suprema, esta declaró inadmisible el recurso de nulidad formal, al constatar que la parte demandante no reclamó oportunamente ni en todos sus grados la supuesta falta que ahora denunciaba: la ausencia de pronunciamiento sobre todo lo pedido. Según el máximo Tribunal, esta omisión impedía cumplir con el requisito de preparación exigido por el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Además, señaló que el fallo sí se pronunció sobre todas las acciones ejercidas.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, el máximo Tribunal lo rechazó por múltiples deficiencias. La recurrente citó como impugnada una sentencia distinta —emanada de la Corte de Santiago— y a un proveedor diferente del demandado en la causa, lo que tornó ininteligible su argumentación. El recurso se construyó sobre una propuesta fáctica distinta de la establecida por los jueces del fondo, quienes concluyeron que no se probó la abusividad de las cláusulas impugnadas. No se denunció infracción alguna a normas reguladoras de la prueba, requisito indispensable para modificar los hechos fijados en la instancia.

Debido a estas falencias, la Corte Suprema determinó que el arbitrio de nulidad sustantiva no podía prosperar.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 33.214-2025, Corte de Temuco Rol N°Civil-2283-2023 y del Tercer Juzgado Civil de Temuco Rol C-1709-2021.

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