Conducción en estado de ebriedad
Corte Suprema anula doble condena por accidente fatal y reduce pena a conductor ebrio
Acoge recurso de nulidad por vulneración del principio non bis in ídem y sanciona únicamente el delito más grave; conducción en estado de ebriedad causando muerte. Deja sin efecto la doble penalización por exceso de velocidad. Pero mantiene las indemnizaciones civiles y otras sanciones accesorias.

La Corte Suprema anuló parcialmente la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán al estimar vulnerado el principio non bis in ídem, y resolvió sancionar únicamente el delito más grave de conducción en estado de ebriedad causando muerte, dejando sin efecto la doble penalización.
El acusado, condenado inicialmente a siete años de presidio por conducir en estado de ebriedad y a exceso de velocidad causando la muerte de una joven y lesiones a otra víctima, llegó a la Corte Suprema tras un recurso de nulidad que cuestiona la sentencia del Tribunal Oral de Chillán y solicitó la reducción de la condena, el beneficio de la libertad vigilada intensiva para su cuplimiento y rebajas en la indemnización civil.
En el juicio oral realizado en Chillán, el acusado fue condenado a la pena única de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, una multa de 8 UTM e inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados. El tribunal lo responsabilizó como autor de los delitos de conducción en estado de ebriedad causando muerte y lesiones (art. 196, Ley de Tránsito) y de conducción sobrepasando los 60 km/h de exceso de velocidad permitida (art. 197 quinquies).
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