Diario Constitucional

Corte Suprema acoge recurso

Corte Suprema modifica sanción de cancelación de la licencia a conductor ebrio en Puerto Varas

Tras constatar que las condenas previas consideradas para agravar la pena estaban prescritas, imponiéndose en su lugar suspensión de dos años. La Ley de Tránsito establece un sistema especial de agravamiento de las penas accesorias basado en la ocurrencia de infracciones previas, sin remitir al concepto de “reincidencia” del Código Penal, refiere el voto en contra

Por Redacción·14 de febrero de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema valida multa de la SEC a empresa eléctrica por falla en Subestación Pozo Almonte
Referencial

La Corte acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado, luego de que la sentencia del Juzgado de Garantía de Puerto Varas le impusiera la cancelación de su licencia de conducir por un hecho ocurrido el 21 de abril de 2022, consistente en conducir en estado de ebriedad y colisionar un vehículo en la comuna de Puerto Varas, con un resultado de 1,49 gramos por litro de alcohol en sangre.

El recurso se fundó en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho que influyó en lo dispositivo del fallo. La defensa argumentó que la sentencia vulneró los artículos 104 del Código Penal y 196 de la Ley N° 18.290, al aplicar como agravante condenas previas prescritas de 2015, debiendo haberse impuesto en su lugar la pena accesoria de suspensión de la licencia por dos años.

La Corte revisó los hechos acreditados, destacando que el imputado perdió el control de su vehículo y causó daños a otro automóvil, y que previamente había sido condenado en dos procesos por delitos de conducción en estado de ebriedad, sentencias que estaban prescritas según el artículo 104 del Código Penal. La normativa vigente establece límites temporales a la aplicación de la reincidencia como agravante, contemplando cinco años para delitos simples, como es el caso.

La Corte destacó que la agravante de reincidencia, o el denominado “segundo y tercer evento” según la Ley N° 20.580, solo modifica la pena en la medida en que los hechos previos estén dentro del plazo legal para considerarse vigentes. Dado que las condenas anteriores databan de 2015, su utilización para justificar la cancelación de la licencia era improcedente.

En consecuencia, la Corte concluyó que existió una errónea aplicación del artículo 196 de la Ley N° 18.290 y que esta afectó lo dispositivo del fallo, acogiendo la nulidad solamente respecto de la parte que decretó la cancelación de la licencia de conducir. La sentencia fue reemplazada, imponiéndose al imputado sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad tributaria mensual y suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por dos años, morigerando así la sanción aplicada originalmente.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Ferrada, quien fue de opinión de que el recurso debía ser rechazado en su totalidad.

Razona que la Ley de Tránsito establece un sistema especial de agravamiento de las penas accesorias basado en la ocurrencia de infracciones previas, sin remitir al concepto de “reincidencia” del Código Penal. Según la normativa, la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados se fija en dos años para la primera infracción, cinco años para un segundo evento y la cancelación definitiva en caso de una tercera ocasión.

Explicó que el legislador empleó los términos “ocasión” o “evento” para referirse a conductas previas del condenado, evitando aplicar las reglas generales sobre reincidencia del Código Penal. Esta distinción busca proteger bienes jurídicos esenciales como la vida, la salud, la propiedad y la seguridad de terceros, privilegiando la prevención de riesgos derivados de la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, más que el castigo del infractor.

Asimismo, subrayó que la Ley N°20.580 de 2012, que modificó la Ley de Tránsito, refuerza este enfoque preventivo, estableciendo penas accesorias independientes de la temporalidad de condenas anteriores. Por ello, la normativa del tránsito permite cancelar la licencia del conductor incluso si las infracciones previas se registran fuera de los plazos establecidos para la reincidencia en el Código Penal.

Concluyó que la cancelación de la licencia aplicada al imputado era plenamente procedente y se ajusta a la opción de política pública que el legislador adoptó en materia de tránsito, haciendo excepción a la regla general del Código Penal respecto de la reincidencia, en defensa de la seguridad vial y la protección de terceros.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 16.900-2024.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.