Diario Constitucional

Crímenes de Lesa Humanidad

Corte de Santiago revoca fallo y acoge excepción de cosa juzgada en demanda por violaciones a derechos humanos

Resolvió que uno de los demandantes no podía repetir acción indemnizatoria ya resuelta y ejecutoriada, mientras que para los demás actores ajustó la indemnización por daño moral considerando tiempo de detención y vejámenes sufridos, sin minimizar la gravedad de los hechos

Por Redacción·14 de febrero de 2026·4 min de lectura
Corte de Santiago revoca fallo y acoge excepción de cosa juzgada en demanda por violaciones a derechos humanos
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco respecto de uno de los demandantes en juicio indemnizatorio por violaciones a derechos humanos y ajustó el monto de las indemnizaciones deberá pagar por concepto de daño moral respecto de otros reduciendo los montos resarcitorios en proporción al daño acreditado y al tiempo que permanecieron privados de libertad.

El Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda y condenó al Fisco de Chile, por la responsabilidad del Estado en la detención y tortura de que fueron víctima los actores a pagar la suma de $45.000.000.- a título de daño moral, más reajustes e intereses.

La sentencia de primer grado rechazó la excepción de cosa juzgada alegada por la defensa fiscal respecto de uno de los demandantes. A pesar de que el tribunal admite que se configura la triple identidad prevista en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil a su respecto por haber sido parte de una demanda colectiva contra el Fisco por indemnización de perjuicios derivados de violaciones a los derechos humanos, declarada prescrita por sentencia del 5° Juzgado Civil de Santiago en abril de 2010, desestimó la referida excepción. Para ello razona que, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema y los principios del artículo 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos dicha alegación debe ser rechazada, pues los derechos humanos requieren protección efectiva y no pueden ser obstaculizados por la prescripción de acciones anteriores, desde que el Estado tiene la obligación de garantizar recursos judiciales efectivos para reparar violaciones a derechos humanos, por lo que invocar la cosa juzgada para limitar esta reparación podría comprometer su responsabilidad internacional y el acceso a la tutela judicial efectiva.

También rechazó las excepciones de reparación integral y de prescripción opuestas por la defensa fiscal. La primera fundada en los pagos recibidos por los actores bajo las leyes N°19.123 y N°19.980, desde que a juicio del tribunal los beneficios otorgados por esas leyes son compatibles con otras indemnizaciones. Mientras que, para desestimar la prescripción, el fallo señala que la acción en cuestión no es meramente patrimonial, sino una acción reparatoria derivada de violaciones a los Derechos Humanos en crímenes de lesa humanidad, los cuales están regidos por principios del Derecho Internacional que consagran la imprescriptibilidad, que se aplica tanto en el ámbito penal como civil.

En contra de este fallo el Consejo de Defensa del Estado dedujo recursos de casación en la forma y de apelación.

El recurrente sostuvo que, dada la identidad de hechos, pretensiones y fundamentos legales, se configuran los supuestos de la excepción perentoria de cosa juzgada que debió haber llevado al rechazo total de la demanda respecto de uno de los actores por configurarse la causal de nulidad del N° 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, desde que la demanda repetía hechos y pretensiones ya resueltas en causa anterior, tramitada ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, donde la acción indemnizatoria fue declarada prescrita y la sentencia confirmada por la Corte de Apelaciones y rechazada por la Corte Suprema en casación en el fondo.

La Corte recordó que el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil establece que la cosa juzgada opera cuando existe triple identidad: de personas, de la cosa pedida y de la causa de pedir, lo que se verificaba en el caso de uno de los demandantes.

No compartió el razonamiento del tribunal de primera instancia que había desestimado la alegación de cosa juzgada con base en el artículo 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos, argumentando que el deber del Estado de respetar los derechos humanos requería preservar la acción indemnizatoria.

La Corte revisó la normativa internacional aplicable, incluyendo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que reconoce la inmutabilidad de sentencias previas, salvo en casos de cosa juzgada fraudulenta, lo que no se acreditó.

También razona que, si bien es deber del Estado respetar los derechos humanos no es procedente ejercer control de convencionalidad —herramienta hermenéutica que interpreta las normas internas a la luz de estándares internacionales— puesto que éste no reemplaza el sistema jurídico interno ni permite ignorar la cosa juzgada.

La Corte concluyó que la excepción de cosa juzgada fue correctamente establecida y que no existía base legal para desconocerla.

Con todo, rechazó el recurso de casación en la forma desde que los errores que advierte en la resolución de primera instancia no sólo pueden ser reparados con la invalidación del fallo, ya que pueden ser corregidos también a través del recurso de apelación.

En definitiva, el tribunal de alzada revocó la sentencia apelada, acogió la excepción de cosa juzgada y rechazó la demanda respecto de uno de los demandantes. Asimismo, respecto a los demás actores, la Corte determinó que la reparación del daño extrapatrimonial debe ajustarse al tiempo de privación de libertad, los vejámenes sufridos y los montos otorgados en casos similares y fijó una indemnización inferior a la determinada en primera instancia, considerando la duración de la detención y la magnitud del perjuicio, sin minimizar su gravedad, según indica el fallo.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°18935-2024 y del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-9370-2024.

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