Diario Constitucional

Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema ordena a colegio de La Serena indemnizar a alumna que fue víctima de maltrato escolar (bullyng).

El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la de primer grado que acogió la demanda, por manifiesta falta de fundamento.

Por Redacción·26 de julio de 2023·2 min de lectura
Imagen: sscclaserena.cl
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la Fundación Colegio Sagrados Corazones de La Serena a pagar una indemnización de $20.000.000 por concepto de daño moral a alumna de enseñanza básica que fue víctima de maltrato escolar (bullyng).

El fallo señala que la sentencia que se revisa confirmó la de primer grado, teniendo para ello, además, presente que, aun cuando la demandada se escude en que solo a partir del 10 de mayo de 2019 estaba obligada a tomar las medidas de resguardo, resulta evidente concluir que los hostigamientos y agresiones fueron proferidas siempre por el mismo grupo de compañeros, desde un tiempo muy anterior a la denuncia formal de los hechos. El tribunal explica que, en este contexto, la decisión de la niña de no volver a clases y su intento de suicidio han de ser apreciados como un efecto lamentable de la situación de acoso permanente y por largo tiempo de que fue víctima, trastornos cuya causa fue el acoso escolar, según lo determinó la perito sicóloga.

Añade que la Corte de Apelaciones agregó que la afirmación de la demandada de no haber estado en situación de tomar medidas con anterioridad al 10 de mayo de 2019, por no existir ninguna denuncia al respecto, junto con constituir un reconocimiento tácito de la conducta negligentemente que tuvo el colegio, también importa desconocer el hecho consistente en que el bullyngque padeció la víctima fue en sus propias dependencias, en sus salas de clases y en sus espacios destinados a actividades físicas y recreativas, por lo que aquel descargo no puede ser aceptado como mitigante de su obligación de seguridad y de resguardo de la integridad psíquica y física de la niña.

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