Recurso de queja acogido, con voto en contra.
La magistratura no puede entorpecer el derecho a la tutela judicial efectiva exigiendo requisitos adicionales a los legales para acudir ante un juez.
La trabajadora solicitó su reincorporación por fuero maternal al empleador, no obstante, los recurridos declararon que su acción había caducado al transcurrir más de 60 días desde la separación de los servicios, cuando ese plazo debe computarse desde que se lo solicitó por correo electrónico a su empleador.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la duodécima sala de la Corte de Santiago, que dictaron la sentencia que confirmó aquella de primer grado que declaró la caducidad de la acción de reincorporación.
El 10 de noviembre de 2022 una trabajadora demandó la reincorporación por fuero maternal.
El tribunal de primera instancia desestimó la reincorporación sosteniendo que la acción habría caducado, al considerar que, “(…) entre la fecha de separación de los servicios y la interposición de ésta, ha transcurrido el plazo máximo de sesenta días hábiles previsto por el artículo 201 del Código del Trabajo”; decisión que fue confirmada por los ministros recurridos en alzada, que expresaron; “(…) en el caso que nos ocupa la separación de la trabajadora se produjo el 31 de julio de 2022 y la demanda se presentó el día 10 de noviembre de 2022, es decir, fuera del tiempo otorgado por la ley”.
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