Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

Contrato de promesa de compraventa celebrado con el anterior dueño del inmueble es un antecedente jurídico que habilita la ocupación del predio.

En 2011 la recurrente celebró un contrato de promesa de compraventa con el anterior dueño de la heredad, pero al momento de concretar la compra, éste vendió a un tercero, que finalmente, vendió la propiedad al demandante en el año 2018, situación de hecho que habilita la ocupación del lugar al existir un antecedente jurídico previo.

Por Redacción·26 de julio de 2023·4 min de lectura
Contrato de promesa de compraventa con anterior dueño del inmueble es un antecedente jurídico que habilita la ocupación, por lo que la demanda de precario debe ser rechazada.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario que ordenó la restitución al actor del 50% de un inmueble.

Este sostuvo ser dueño del 50% de los derechos hereditarios respecto de una parcela ubicada en Paine, los que adquirió de su anterior dueño en 2017. Refiere que se enteró de la ocupación de dicha porción en 2018, cuando recababa información sobre la historia registral del inmueble, por lo que solicita la restitución de su porción de la propiedad, acusando que la demandada ocupa “la menor cabida” de la parte que le corresponde.

En su defensa, la demandada opuso la excepción de prescripción adquisitiva, argumentando que posee la posesión tranquila e ininterrumpida del predio desde hace ocho años. Adujo que en el año 2011 celebró un contrato de promesa de compraventa con quien era en aquella época el dueño de la mitad de la propiedad. Refiere que el valor del predio se acordó en $16.500.000.- pagando una cuota inicial de $7.500.000.- al momento de celebrar el contrato, y el saldo restante en 45 cuotas mensuales de $200.000. Añade que acordaron celebrar el contrato prometido cuando el promitente vendedor inscribiera sus derechos hereditarios, lo que en la especie no ocurrió, pues luego de la inscripción de dichos derechos, aquella parte vendió a un tercero los derechos, y éste, los cedió finalmente al demandante, por lo tanto, existe un vínculo jurídico previo que justifica la ocupación.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.