Cobro de facturas y excepción de compensación
Corte Suprema ordena continuar cobro de facturas contra Municipalidad de Lago Verde al no acreditarse supuesto doble pago
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la Municipalidad de Lago Verde contra una sentencia que ordenó continuar con el cobro ejecutivo de facturas presentado por una empresa constructora. El máximo tribunal concluyó que el municipio no logró…

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la Municipalidad de Lago Verde contra una sentencia que ordenó continuar con el cobro ejecutivo de facturas presentado por una empresa constructora. El máximo tribunal concluyó que el municipio no logró acreditar la existencia de un crédito a su favor derivado de un supuesto doble pago de las mismas facturas, requisito indispensable para compensar las obligaciones reclamadas.
La controversia se originó en un procedimiento ejecutivo de cobro de facturas iniciado por una constructora contra la Municipalidad de Lago Verde ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes.
Durante el juicio, el municipio se opuso a la ejecución mediante la excepción de compensación contemplada en el artículo 464 N°13 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que mantenía un crédito contra la empresa demandante.
Según su planteamiento, había efectuado pagos tanto a la constructora como a una empresa de factoring respecto de las mismas facturas, lo que habría generado un pago duplicado y, en consecuencia, una obligación de restitución a su favor.
El tribunal de primera instancia acogió la excepción de compensación. Sin embargo, la Corte de Coyhaique revocó esa decisión, rechazó la excepción y ordenó seguir adelante con la ejecución, con costas.
El tribunal de alzada consideró que el supuesto crédito invocado por la municipalidad era controvertido, no se encontraba suficientemente acreditado y requería una declaración judicial para establecer su existencia. Por ello, estimó que no reunía las condiciones necesarias para extinguir, mediante compensación, la obligación cuyo cumplimiento exigía la constructora.
Frente a esta resolución, la Municipalidad de Lago Verde interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema, cuestionando tanto la fundamentación de la sentencia como la aplicación de las normas que regulan la compensación y la valoración de la prueba.
En su recurso de casación en la forma, el municipio invocó la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal.
Sostuvo que la sentencia de segunda instancia carecía de una fundamentación suficiente, porque se había limitado a señalar que el crédito municipal era controvertido y requería una declaración judicial, sin analizar adecuadamente los documentos y testimonios que, a su juicio, demostraban los pagos efectuados a la constructora y a la empresa de factoring.
Argumentó que esos antecedentes permitían establecer la existencia de una obligación de restitución líquida y exigible a cargo de la demandante, derivada del supuesto pago duplicado de las facturas.
Por ello, solicitó anular la sentencia y dictar una de reemplazo que acogiera la excepción de compensación, con costas.
Al examinar esta impugnación, la Corte Suprema descartó que existiera el defecto formal denunciado.
Explicó que la causal invocada se configura cuando una sentencia carece de los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la decisión o no contiene una resolución sobre el asunto controvertido.
Sin embargo, constató que el fallo de la Corte de Coyhaique sí había desarrollado los elementos necesarios para resolver el conflicto.
En particular, señaló que los jueces de segunda instancia identificaron las normas aplicables a la excepción de compensación, examinaron sus requisitos y valoraron la prueba presentada por las partes.
A partir de ese análisis, concluyeron que no se había acreditado la existencia del crédito que la municipalidad decía mantener contra la empresa, originado en un presunto doble pago de las facturas.
La Corte Suprema precisó que el desacuerdo de una de las partes con los razonamientos y conclusiones de los jueces no significa que la sentencia carezca de fundamentación.
En consecuencia, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma.
Respecto del recurso de casación en el fondo, el municipio denunció la infracción de los artículos 1655, 1656, 1657, 1698, 1699 y 1700 del Código Civil, en relación con los artículos 342 y 464 N°13 del Código de Procedimiento Civil.
Alegó que la Corte de Coyhaique había interpretado incorrectamente las reglas de la compensación al exigir una declaración judicial previa que reconociera el pago de lo no debido y la existencia de un título ejecutivo independiente que acreditara el crédito municipal.
Según la recurrente, esas exigencias no correspondían, porque los documentos emanados del propio municipio permitían demostrar tanto la existencia de la acreencia como su carácter líquido y exigible.
Por ello, sostuvo que se habían cumplido los requisitos legales para compensar las obligaciones y solicitó invalidar la sentencia, dictando una de reemplazo que acogiera su defensa.
Al revisar estos argumentos, la Corte Suprema advirtió que el recurso se construía sobre hechos distintos de aquellos establecidos por los tribunales de instancia.
Mientras la sentencia impugnada concluyó que el municipio no había probado suficientemente la existencia del crédito alegado, la recurrente insistía en que los antecedentes presentados sí permitían acreditarlo.
El máximo tribunal recordó que los hechos fijados por los jueces de instancia no pueden modificarse mediante un recurso de casación en el fondo, salvo que se demuestre una infracción de las leyes reguladoras de la prueba que permita revisar esas conclusiones.
En este caso, estimó que la municipalidad no logró acreditar una vulneración de esa naturaleza.
En cuanto a la distribución de la carga de la prueba, la Corte explicó que correspondía al municipio demostrar los hechos en que sustentaba su excepción de compensación, obligación procesal que, conforme a lo establecido en el juicio, no había cumplido.
Por lo tanto, descartó que los jueces hubieran infringido el artículo 1698 del Código Civil, relativo a la carga probatoria.
Asimismo, examinó los cuestionamientos relacionados con el valor de los documentos incorporados al proceso.
Sobre este punto, señaló que no existían antecedentes que permitieran concluir que los tribunales hubieran desconocido el carácter público de los instrumentos presentados o les hubieran negado el valor probatorio que la ley les reconoce.
La Corte precisó que el problema planteado por la municipalidad no radicaba en una infracción de las reglas legales sobre valoración de los documentos, sino en su desacuerdo con las conclusiones que los jueces obtuvieron después de examinarlos.
En consecuencia, concluyó que el recurso pretendía modificar la apreciación de los hechos y de la prueba sin demostrar un error de derecho que permitiera hacerlo.
Por estas razones, estimó que la casación en el fondo carecía manifiestamente de fundamento y debía ser rechazada.
De esta manera, quedó firme la sentencia de la Corte de Coyhaique que rechazó la excepción de compensación planteada por el municipio y ordenó continuar con la ejecución de las facturas reclamadas por la constructora, con costas.
El fallo reafirma que quien invoca la compensación como defensa frente a un cobro ejecutivo debe acreditar la existencia del crédito que pretende hacer valer y que el recurso de casación no permite sustituir la valoración de la prueba realizada por los tribunales de instancia por una interpretación diferente de los mismos antecedentes.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°40.109-2026, Corte Coyhaique Rol N°58-2026 (Civil) y del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes, bajo elRol N°C-14-2025.
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