Diario Constitucional

Responsabilidad civil por accidente vehicular

Corte Suprema confirma indemnización de $18 millones por ganancias perdidas tras accidente que dejó vehículo de transporte nueve meses sin operar

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó solidariamente a un conductor y a una empresa a pagar $18 millones por lucro cesante, debido a la paralización de un vehículo de…

Por Redacción·18 de octubre de 2026·5 min de lectura
Corte Suprema confirma indemnización de $18 millones por ganancias perdidas tras accidente que dejó vehículo de transporte nueve meses sin operar
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La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó solidariamente a un conductor y a una empresa a pagar $18 millones por lucro cesante, debido a la paralización de un vehículo de transporte durante nueve meses tras una colisión. El máximo tribunal concluyó que la responsabilidad del conductor demandado y la existencia de las ganancias frustradas habían sido acreditadas, sin que correspondiera revisar nuevamente los hechos establecidos por los tribunales de instancia.

La controversia se originó en un accidente de tránsito provocado por un conductor que invadió imprudentemente la pista de otro vehículo y no respetó su derecho preferente de paso. A raíz de la colisión, el vehículo afectado, destinado a labores de transporte, permaneció nueve meses fuera de servicio, ocasionando pérdidas económicas a su propietario, quien demandó una indemnización de perjuicios contra el conductor responsable y la empresa.

El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda y condenó solidariamente al conductor responsable y a la propietaria del vehículo a pagar $18 millones por lucro cesante, correspondiente a las ganancias que el afectado dejó de percibir. Para acreditar el perjuicio, consideró el contrato de transporte, la actividad económica e ingresos del demandante y los nueve meses en que su vehículo permaneció fuera de servicio. La sentencia fue confirmada por la Corte de Santiago.

Frente a ese pronunciamiento, la parte demandada recurrió ante la Corte Suprema, alegando que la sentencia contenía errores de derecho tanto en la determinación de la responsabilidad civil como en la acreditación del lucro cesante.

En primer lugar, sostuvo que los jueces habían atribuido responsabilidad al conductor demandado sin analizar adecuadamente la eventual participación del conductor del vehículo del afectado en la producción del accidente.

Según la recurrente, este último habría acelerado al enfrentar una luz amarilla del semáforo y circulado a una velocidad superior a la razonable, circunstancias que, a su juicio, contribuyeron a provocar la colisión.

Por ello, afirmó que correspondía aplicar el artículo 2330 del Código Civil, disposición que permite reducir la indemnización cuando la víctima se expone imprudentemente al daño.

En este punto, denunció la infracción de diversas normas del Código Civil sobre responsabilidad extracontractual, entre ellas los artículos 1437, 2284, 2314, 2315, 2317, 2329 y 2330, en relación con disposiciones de la Ley N°18.290, de Tránsito, referidas a las obligaciones de los conductores y a la responsabilidad derivada de accidentes.

En segundo término, cuestionó la indemnización por lucro cesante. Argumentó que los antecedentes presentados durante el juicio solo permitían conocer los ingresos del demandante, pero no las ganancias netas que efectivamente habría dejado de obtener.

En consecuencia, sostuvo que no se había acreditado suficientemente el perjuicio económico y denunció una infracción del artículo 1698 del Código Civil, relativo a la carga de la prueba.

Al examinar el recurso, la Corte Suprema advirtió que los argumentos de la parte demandada se sustentaban en hechos distintos de aquellos que los tribunales habían establecido durante el juicio.

En efecto, la sentencia recurrida determinó que la colisión fue provocada por la conducción imprudente del conductor, quien invadió la pista del vehículo del demandante y desconoció su derecho preferente de paso.

Por el contrario, no se tuvo por acreditado que el conductor del vehículo afectado hubiera acelerado ante una luz amarilla, circulado a una velocidad excesiva o contribuido a la producción del accidente.

El máximo tribunal explicó que esos hechos no podían modificarse mediante un recurso de casación en el fondo, porque la parte recurrente no había denunciado una infracción de las normas reguladoras de la prueba que permitiera revisar las conclusiones alcanzadas por los jueces.

De esta manera, descartó que fuera posible examinar la reducción de responsabilidad solicitada sobre la base de circunstancias que no habían sido establecidas en el proceso.

Respecto del lucro cesante, la Corte Suprema señaló que los tribunales habían considerado suficientes los antecedentes relativos al contrato de transporte, la actividad económica del demandante, los ingresos percibidos y la paralización del vehículo durante nueve meses.

Asimismo, precisó que el artículo 1698 del Código Civil se infringe cuando una sentencia altera las reglas sobre quién debe probar un determinado hecho, imponiendo esa obligación a una parte a la que legalmente no le corresponde.

Sin embargo, sostuvo que esa situación no se presentó en el caso, pues los jueces no modificaron la distribución de la carga probatoria.

La Corte agregó que, mediante sus cuestionamientos, la recurrente pretendía obtener una nueva valoración de las pruebas para llegar a una conclusión diferente sobre la existencia y cuantía del lucro cesante.

Explicó que esa tarea corresponde a los tribunales de instancia y no puede realizarse, por regla general, mediante un recurso de casación en el fondo, cuyo propósito es revisar errores de derecho y no volver a examinar los antecedentes probatorios del juicio.

El máximo tribunal identificó, además, una deficiencia adicional en la formulación del recurso: la parte demandada no incluyó adecuadamente entre las normas denunciadas como infringidas aquellas que resultaban decisivas para resolver la controversia.

En particular, mencionó el artículo 1556 del Código Civil, que regula la indemnización de perjuicios y comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante.

La Corte explicó que no bastaba con mencionar esa disposición al desarrollar los argumentos del recurso, sino que era necesario incorporarla correctamente entre las normas cuya infracción se denunciaba.

A juicio del tribunal, esta omisión impedía que los errores de derecho alegados sirvieran de fundamento suficiente para invalidar la sentencia.

En definitiva, la Corte Suprema concluyó que el recurso no demostraba infracciones legales que justificaran modificar lo resuelto y lo rechazó por manifiesta falta de fundamento.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº42.880-2026, Corte de Santiago N°6814-2026 (Civil) y del Veintiocho Juzgado Civil de Santiago Rol C-4373-2025.

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