Diario Constitucional

Casación en la forma de oficio.

Corte Suprema ordena demoler cierre perimetral construido por comunero en espacios comunes y sin autorización de la comunidad.

Anuló de oficio el fallo impugnado al observar que no había considerado prueba fotográfica incorporada en una medida prejudicial, y por contener decisiones contradictorias.

Por Redacción·07 de agosto de 2022·4 min de lectura
Imagen: www.fotos.habitissimo.cl
Referencial

La Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de una sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó aquella de base que rechazó una demanda en procedimiento especial sobre comunidades agrícolas, anuló de oficio el fallo impugnado.

Una comunidad agrícola demandó a uno de sus comuneros, y solicitó al tribunal que ordene al demandado remover el cerco que ha instalado en terrenos comunes de la comunidad, en el sector que indica, puesto que lo ha hecho sin contar con autorización de la Junta General de Comuneros ni del Directorio, entrabando el uso de los mismos por el resto de los comuneros y, entre ellos, el uso exclusivo del goce singular asignado a uno de sus miembros, toda vez que el cerco lo rodea parcialmente. Añade que el demandado no ha cumplido una medida prejudicial innominada que se le ordenó cesar la construcción de la cerca, y acompaña para acreditarlo más de 35 fotografías del lugar que dan cuenta del avance de las obras que se pide detener.

El demandado sostuvo en su defensa que desde que su padre compró el terreno ha mantenido los mismos deslindes por más de 50 años, posesión que ha sido tranquila e ininterrumpida, por lo que estima innecesario la solicitud de goce singular en las porciones de la comunidad que le son reconocidas como propias.

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