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Imagen: ChatGPT/Elke

Descartó fuerza mayor y rechazó

Juzgado de Punta Arenas declara injustificado despido de trabajadora de aseo y ordena pago de cotizaciones adeudadas

El tribunal concluyó que la sucesiva renovación de contratos transformó la relación laboral en indefinida y descartó la causal de fuerza mayor invocada por el Sindicato ENAP, al considerar que el término del comodato del inmueble constituía un riesgo empresarial previsible. La sentencia, además, rechazó aplicar la “Ley Bustos” al estimar que la existencia del vínculo laboral fue reconocida recién en juicio

28 de mayo de 2026

La corrección o no del proceso de valoración de la prueba se debe efectuar a través de la casual del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por existir infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

Despido indirecto.

La corrección o no del proceso de valoración de la prueba se debe efectuar a través de la casual del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por existir infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

El recurrente pretendió anular el fallo invocando la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, referida a que “la sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.

13 de enero de 2023

CS rechaza unificación de jurisprudencia contra sentencia que desestimó demanda de trabajadores de embotelladora.

"Se desestimó la demanda de cobro de remuneraciones por días domingo trabajados".

CS rechaza unificación de jurisprudencia contra sentencia que desestimó demanda de trabajadores de embotelladora.

El máximo Tribunal consideró que si bien en el recurso se hace referencia a normas sobre interpretación de la ley, no son aquellas normas las denunciadas como infringidas sino tan solo los artículos 38 N°7 y 38 bis del Código del Trabajo al tenor de las disposiciones de la ley 20.823, mismas que no pueden darse por infringidas de una forma que influya en lo dispositivo de la sentencia.

13 de septiembre de 2021

Corte de Santiago acogió demanda de cobro de prestaciones y cotizaciones adeudadas al demandante y que declaró unidad económica y único empleador para fines laborales y previsionales a la Universidad del Pacífico y la Fundación Julio Ortúzar.

"No basta el mero hecho de mencionarse la causal que se invoca y con señalar las normas supuestamente vulneradas".

Corte de Santiago acogió demanda de cobro de prestaciones y cotizaciones adeudadas al demandante y que declaró unidad económica y único empleador para fines laborales y previsionales a la Universidad del Pacífico y la Fundación Julio Ortúzar.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

03 de febrero de 2021