Recurso de nulidad acogido
Cooperación eficaz de ley de drogas exige resultados concretos y veraces para que sea reconocida como atenuante a diferencia de la colaboración sustancial, resuelve Corte de Arica.
La sola renuncia al derecho a guardar silencio no basta para configurar la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, en cuanto se requiere un aporte relevante, veraz y no conocido previamente por la Fiscalía, refiere el voto en contra.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico de drogas.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores desestimaron las atenuantes del artículo 11 N°9 y del artículo 11 N°6 del Código Penal, en circunstancias que el acusado, ciudadano extranjero, renunció voluntariamente a su derecho a guardar silencio, admitió su participación en el delito y proporcionó detalles relevantes sobre su contacto con el tercero que lo reclutó, la modalidad de ingreso al país y el vehículo que utilizó, permitiendo esclarecer los hechos sin contradicción con las pruebas del Ministerio Público, de modo que el tribunal no hizo más que exigir requisitos propios de la cooperación eficaz del artículo 22 de la Ley N°20.000, desnaturalizando la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.
Aduce que, el tribunal ni siquiera se pronunció sobre la irreprochable conducta anterior, a pesar de estar acreditada mediante certificado de filiación y ser reconocida por la propia Fiscalía.
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