Descartan apremios ilegítimos
Corte Suprema recalifica delito como cuasidelito de homicidio en caso de detenido fallecido en Llay-Llay
El máximo tribunal acogió la nulidad, descartó la existencia de trato inhumano por ausencia de dolo y concluyó que los hechos corresponden a un actuar negligente en el incumplimiento de deberes policiales

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, que condenó al acusado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de homicidio culposo, ilícito perpetrado el 3 de marzo de 2020 en la comuna de Llay-Llay.
El recurso se fundó en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando vulneración al debido proceso por infracción al principio de imparcialidad del tribunal, sosteniendo que las preguntas formuladas por los jueces durante el juicio oral excedieron su carácter aclaratorio y adoptaron un rol incriminatorio.
En subsidio, la defensa alegó falta de fundamentación de la sentencia y errónea aplicación del derecho, particularmente en la calificación jurídica de los hechos.
Los hechos establecidos por el tribunal oral dan cuenta de que, tras un accidente vehicular ocurrido en el peaje Las Vegas de la Ruta 5 Norte, la víctima fue detenida por funcionarios policiales luego de un altercado en el lugar. Posteriormente, ya bajo custodia policial y presentando lesiones visibles, fue trasladada en un retén móvil a una unidad policial sin recibir atención médica inmediata, pese a existir una ambulancia disponible en el sitio del suceso. Una vez en la subcomisaría, la víctima perdió la conciencia y fue trasladada al hospital, donde se constató su fallecimiento, atribuido a una herida a bala abdominal.
El tribunal oral calificó estos hechos como constitutivos de apremios ilegítimos con resultado de homicidio culposo, estimando que el acusado, en su calidad de superior jerárquico, incumplió los protocolos y deberes reglamentarios al no disponer oportunamente la atención médica de la víctima, generando un riesgo que se concretó en su muerte.
Al conocer del recurso, la Corte Suprema rechazó la causal principal relativa a la vulneración de imparcialidad, al estimar que las preguntas formuladas por los jueces no excedieron su carácter aclaratorio ni implicaron un actuar inquisitivo. Asimismo, desestimó la alegación de falta de fundamentación, concluyendo que la sentencia contenía un análisis suficiente y racional de la prueba.
No obstante, el máximo tribunal acogió la causal subsidiaria de errónea aplicación del derecho, al considerar que los hechos establecidos no permitían configurar el delito de apremios ilegítimos, por cuanto no se acreditó la existencia de dolo —ni siquiera eventual— en la conducta del acusado para infligir un trato cruel, inhumano o degradante. En cambio, determinó que el actuar del imputado correspondía a una conducta negligente, derivada del incumplimiento de deberes reglamentarios en la atención de una persona detenida lesionada.
En ese sentido, la Corte concluyó que la calificación jurídica correcta correspondía a un cuasidelito de homicidio, al no concurrir los elementos típicos exigidos por el artículo 150 D del Código Penal en relación con el artículo 150 E N°3, particularmente el dolo en la conducta base de apremios ilegítimos.
En consecuencia, el máximo tribunal acogió el recurso de nulidad, anuló parcialmente la sentencia impugnada y dictó fallo de reemplazo, en el que deja establecido que el acusado había sido condenado por el tribunal oral como autor del delito de apremios ilegítimos con resultado de homicidio culposo, ilícito perpetrado el 3 de marzo de 2020 en la comuna de Llay-Llay.
Luego, procedió a modificar la sentencia impugnada, eliminando expresamente toda referencia a la existencia de un trato inhumano o degradante, así como diversos fundamentos que sustentaban dicha calificación jurídica, reemplazando además las normas legales aplicadas, sustituyendo la referencia al artículo 150 E N°3 del Código Penal por el artículo 490 N°1 del mismo cuerpo normativo.
El fallo reproduce los hechos asentados en la sentencia anulada, en cuanto a que, la noche del 3 de marzo de 2020, tras un procedimiento policial originado por un accidente vehicular en el peaje Las Vegas de la Ruta 5 Norte, la víctima fue detenida y trasladada en un retén móvil a una unidad policial, pese a presentar lesiones visibles y a existir una ambulancia disponible en el lugar, sin recibir atención médica inmediata. Posteriormente, en la subcomisaría, la víctima perdió la conciencia y fue trasladada a un centro asistencial, donde se constató su fallecimiento producto de una herida a bala abdominal.
Sobre la base de estos hechos, la Corte Suprema estableció que el actuar del acusado fue contrario a las normas reglamentarias, al no dar cumplimiento al protocolo que exige la constatación inmediata de lesiones de una persona detenida, configurándose una infracción a la Circular N°1.766 sobre procedimientos con detenidos.
No obstante, el tribunal descartó la concurrencia de dolo —directo o eventual— en la conducta del acusado, al estimar que no se acreditó que este tuviera conocimiento de la real entidad de las lesiones de la víctima ni que pudiera prever que su traslado en el vehículo policial agravaría su estado de salud o desencadenaría su muerte. En ese sentido, concluyó que el actuar del imputado constituyó únicamente una conducta negligente, derivada de la inobservancia grave de deberes legales y reglamentarios propios de su función como garante de la integridad de la persona detenida.
En consecuencia, la Corte determinó que los hechos debían ser subsumidos en la figura culposa de cuasidelito de homicidio, prevista en el artículo 490 N°1 del Código Penal, al haberse verificado que la conducta negligente del acusado fue la que desencadenó el resultado de muerte.
Para la determinación de la pena, el máximo tribunal consideró la concurrencia de la atenuante de irreprochable conducta anterior, sin que existieran agravantes, por lo que fijó la sanción en 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, junto con la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
Asimismo, atendido que se cumplían los requisitos legales, la Corte sustituyó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, quedando el condenado sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el período correspondiente, debiendo cumplir las condiciones establecidas en la Ley N°18.216.
Finalmente, dispuso que el condenado deberá presentarse ante el respectivo centro dentro del plazo de cinco días desde la dictación del cúmplase, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, precisando además que, en caso de revocarse la pena sustitutiva, deberá cumplir la pena privativa de libertad o una medida de mayor intensidad.
La decisión fue acordada con el voto en contra de una ministra y una abogada integrante, quienes estuvieron por mantener la calificación de apremios ilegítimos con resultado de muerte, al estimar que la conducta del acusado sí evidenciaba una voluntad de infligir un trato inhumano al detenido.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº48.710-2025y de reemplazo.
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