Reclamo se limitó a alegar la inexistencia del hecho investigado.
Corte Suprema rechaza reclamo de ilegalidad de multa impuesta a colegio por vulnerar los derechos de un estudiante con TEA.
El objeto del recurso de reclamación es impugnar una resolución que no se ajuste a la normativa vigente.

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por un colegio de Quilpué multado por la Superintendencia de Educación por vulnerar los derechos y/o no cumplir sus deberes con los miembros de la comunidad educativa. En concreto, la Superintendencia multó al establecimiento por excluir a un estudiante de kínder de la ceremonia de primera lectura debido a su diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA).
La recurrente alega que el fiscalizador cometió un error al momento de constatar los hechos del procedimiento sancionatorio, ya que ellos no excluyeron al menor de la ceremonia, fueron los padres quienes voluntariamente optaron por no enviarlo a la actividad.
En su fallo, la Corte de Valparaíso señala que el objeto del reclamo deducido es verificar si la resolución recurrida se ajusta o no a la normativa que rige la materia, por lo que no corresponde la revisión de los elementos fácticos que sustentan el procedimiento sancionatorio.




