Recurso de casación en el fondo rechazado.
Compañía de Seguros debe cumplir con la cobertura de incapacidad pactada y pagar el saldo del crédito solicitado por el actor.
No hubo mala fe respecto del asegurado al no informar tratamiento médico producto de un accidente de tránsito sufrido con anterioridad a la contratación, ya que no constituye una preexistencia.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de cumplimiento forzado de contrato de seguro.
Un particular demandó el cumplimiento forzado del contrato de seguro de desgravamen celebrado con la empresa Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A, fundado en que la aseguradora no dio cumplimiento a los términos contenidos en la póliza contratada a fines de 2015, al solicitar un crédito al Banco Santander por un monto de $23.230.000, pagaderos en 60 cuotas, pues el seguro de desgravamen contratado, tenía como beneficiario al banco acreedor, y entre otras coberturas, contemplaba el pago del saldo del monto adeudado en caso de que el asegurado sufriera una invalidez de dos tercios respecto a su capacidad para trabajar.
Sostiene que a raíz de un accidente de tránsito que sufrió en julio de 2015, tuvo que tratar su rodilla por fuertes dolores, y que luego del alta médica, los padecimientos continuaron en aumento, hasta que, en 2016, se le diagnosticó pseudoartrosis de platillo externo con falta de stock óseo, enfermedad que hizo mermar su salud hasta que la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones declaró su invalidez definitiva en abril de 2017, estableciendo un menoscabo de la capacidad de trabajo de 83%, cifra superior a los dos tercios de incapacidad o invalidez total, motivo por el cual, pidió hacer efectiva la póliza y pedir a la aseguradora que pagara al Banco Santander el monto restante del crédito solicitado.
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