Recurso de nulidad acogido.
Se vulneró el derecho a un procedimiento justo y racional al valorar los jueces de fondo antecedentes obtenidos de manera ilegal y con infracción de garantías fundamentales.
Las actuaciones de Carabineros realizadas sin autorización particular ni general del Ministerio Público, ni un Tribunal, exceden las facultades excepcionales de actuación autónoma o sin autorización previa previstas en el artículo 83 el Código Procesal Penal.

La Corte Suprema acogió recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego.
En su libelo, el condenado sustentó su acción en la causal contemplada en el artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, esto es, en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales, en cuanto se ha vulnerado la garantía del debido proceso.
Alega que fue acusado en virtud de una supuesta denuncia anónima de tráfico de drogas, la que motivó que Carabineros realizara actividades de investigación sin haber recibido instrucciones del fiscal, ejecutando además una entrada y registro a un domicilio, sin la correspondiente autorización judicial, diligencias que concluyeron con la incautación del arma.
Comentarios (1)
augusto alvarado vásquez Me pregunto, por qué no se hizo valer antes, en un principio de la causa, en las audiencias respectivas; por qué se tenía que llegar a una sentencia definitiva con todos los gastos, tiempo y demaces que ello significa. Atte.
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