Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

Crédito Solidario debe ser excluido de procedimiento de liquidación concursal al estar regido por una ley especial.

En atención al principio de especialidad, las normas generales en materia de insolvencia no se aplican al crédito solidario, ya que la Ley Nº19.287 otorga un trato más favorable para el deudor, disponiendo una serie de beneficios para facilitar el pago de la deuda de estudios superiores; por lo que dicho crédito no puede ser incluido en la liquidación concursal iniciada por la fallida.

Por Redacción·02 de febrero de 2024·3 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que rechazó la exclusión del crédito solidario de un procedimiento de liquidación concursal.

La Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), solicitó excluir el crédito solidario otorgado a una alumna del concurso de acreedores en un procedimiento de liquidación concursal iniciado por la fallida. Refiere que la deuda por los estudios superiores de la ex alumna, asciende a la suma equivalente en pesos de 82,05 UTM.

La institución afirma que el crédito de estudios está regulado por leyes especiales –Nº18.591 y Nº19.287-, por lo que se debe estar a lo dispuesto en aquellas normas, por sobre la Ley Nº20.720 que es de carácter general respecto de las normas concursales.

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