Consejo de Guerra.
CS acoge declaración previa de error judicial contra sentencia que condenó a ocho prisioneros políticos de Pisagua.
El máximo Tribunal consideró que se cumple con los requisitos para acceder a la acción contemplada en la Constitución Política de la República.

La Corte Suprema acogió una acción de declaración previa de error judicial presentada en contra de la sentencia de un Consejo de Guerra que condenó a 8 prisioneros políticos sometidos a torturas en 1974 en Pisagua.
La sentencia sostiene que el artículo 19, N° 7, letra i), de la Constitución Política de la República confiere el derecho a reclamar del Estado la indemnización de los perjuicios sufridos como consecuencia del sometimiento a proceso o condena injustificadamente erróneos o arbitrarios. Es necesario entonces que se denuncien actuaciones de la judicatura desprovistas de elementos de convicción que habiliten su sustento racional o que fueron expedidas por voluntad meramente potestativa, caprichosa o insensata.
Agrega que la sentencia dictada en los autos sobre revisión Rol N° 29.937-2019 que sirve de sustento a la declaración solicitada en examen, considera como nuevo antecedente lo concluido en fallo de revisión Rol N° 15.074-2018, el que señala que “aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos”, expresando ambos fallos citados que “en el caso de autos, como se observa al leer la sentencia dictada en la causal Rol N° 2-1974, la participación de los encartados se construye únicamente sobre la base de las confesiones de éstos, de las cuales debe prescindirse como ya se ha dicho, así como de los dichos incriminatorios provenientes de otros acusados. De ese modo, prescindiendo de esas confesiones y declaraciones no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto con posterioridad son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de los allí condenados”, por lo que se determinó hacer lugar a la acción y declarar que todo lo obrado en el proceso impugnado es nulo.
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