Diario Constitucional

Con prevención y votos en contra.

CS confirmó sentencia que desestimó reclamo deducido por el CDE en contra del Consejo para la Transparencia.

La Presidencia de la República deberá entregar la información solicitada relativa a correos electrónicos enviados por una ex funcionaria.

Por Redacción·06 de julio de 2021·7 min de lectura
Resulta desproporcionado destituir a funcionario por utilizar para fines personales el internet del Servicio, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el reclamo presentado en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT), que acogió un recurso de amparo en favor del derecho de acceso a la información pública.

El fallo indica que un particular solicitó información los correos electrónicos enviados por una ex funcionaria de la Presidencia de la República, referentes al cierre del penal Punta Peuco, al caso Caval y a la renuncia del señor Sebastián Dávalos. Sin embargo, la institución requerida denegó la referida información en virtud de la causal de reserva del N°2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia en relación con la Ley N°19.628, toda vez que la ex funcionaria, amparándose en la garantía constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones, establecida en el artículo 19 N°5 de la Constitución, y en concordancia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, se opuso a la entrega de la información.

En razón de lo anterior, el requirente dedujo amparo en favor de su derecho de acceso a la información pública, en contra de la Presidencia de la República, quien presentó sus descargos señalando que, una vez deducida la oposición por parte del tercero interesado dicho organismo, quedó impedido de permitir el acceso a la información requerida según el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Asimismo, la ex funcionaria reiteró su oposición al requerimiento en los mismos términos antes señalados. No obstante, la acción de amparo fue acogida por el Consejo para la Transparencia (CPLT), decretando que, previo a la entrega, se debía tarjar todos los datos personales de contexto incorporados en la información pedida como números de cédula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular entre otros conforme lo dispuesto en los artículos 2 letra f) y 4 de la Ley N°19.628 y 33 letra m) de la Ley N°20.285 y principio de divisibilidad.

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