Diario Constitucional

Con votos en contra.

CS acogió apelación y ordenó al Instituto de Previsión Social reincorporar a la recurrente a sus funciones.

Lo resuelto por la COMPIN es vinculante para efectos de aplicar la causal de salud incompatible con el cargo.

Por Redacción·22 de febrero de 2021·3 min de lectura
CS acogió apelación y ordenó al Instituto de Previsión Social reincorporar a la recurrente a sus funciones.
Referencial

La Corte Suprema acogió la apelación deducida contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que desestimó el recurso de protección interpuesto en contra del Instituto de Previsión Social.

El máximo Tribunal refiere que la actora dedujo recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social, por la dictación de la resolución que declaró la vacancia del cargo que servía, por estimar que su salud era incompatible con éste, conforme a lo dispuesto en los artículos 146 letra c), 150 letra a) y 151 de la Ley N°18.834; acto que, según acusó, fue ilegal y arbitrario, y que conculcó los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución.

Añade que la recurrida solicitó el rechazo del recurso, en atención a que el acto impugnado fue dictado con estricto apego a la legislación vigente y en el legítimo ejercicio de la facultad que al jefe del Servicio le confiere el artículo 151 de la Ley N°18.834, en cuanto a considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo por parte de la recurrente, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

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