Covid-19.
CS acogió recurso de hecho y revocó resolución que declaró inadmisible recurso de apelación.
Se acreditó el entorpecimiento fundado en la contingencia sanitaria.

El fallo indica que el actor denunció la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley y propiedad, originada por el acto que dispuso no renovar su contrata -calidad en que se desempeñaba desde el año 2006-, por no ser necesarios sus servicios, atendida la pérdida de aptitudes y competencias que le permitían ejercer de forma adecuada sus labores, alegando que su cargo no era de exclusiva confianza ya que los artículos 49 y 51 de la Ley N°18.575 y 7 del Estatuto Administrativo, regulan que solo los cargos de planta pueden detentar dicha condición.
En seguida, expone que la Corte de Santiago desestimó la acción constitucional sosteniendo que resulta inverosímil sostener que el cargo de contrata tenga en los hechos una especie de inamovilidad que los cargos de planta si tendrían, como sería decir que al ser una contrata no se puede desvincular por pérdida de confianza, pero si se pasa a planta sí se podría; decisión que el actor apeló, siendo declarado inadmisible por extemporánea la impugnación, razón por la que dedujo recurso de hecho.
Al respecto, el máximo Tribunal refiere que, de los antecedentes expuestos, es posible advertir que se configuró el entorpecimiento previsto en el artículo 4 de la Ley N°21.226, pues la apoderada del actor se vio impedida de presentar oportunamente el recurso de apelación debido a los efectos de la contingencia sanitaria que afecta al país y el estado de excepción constitucional que rige en todo el territorio nacional desde el 18 de marzo del año 2020, circunstancia que ha dificultado el ejercicio de la profesión, debiendo adoptar la modalidad de teletrabajo con todos los inconvenientes que ello ha significado, de manera de que sólo pudo interponer el citado medio de impugnación con un día de retraso.
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