En fallo unánime.
CS condena a municipio por no pagar seguro de cesantía de trabajador.
El máximo Tribunal acogió recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la demanda presentada por AFP en contra de la Municipalidad de Freire por el no pago del seguro de cesantía de trabajador municipal.
La sentencia sostiene que del examen de las disposiciones en comento, es dable concluir que el seguro de invalidez y sobrevivencia, regulado en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.500, tiene el carácter de cotización previsional para todos los efectos legales, pues el inciso segundo del referido artículo 17 obliga a pagar por dicho concepto una ‘cotización adicional’, de manera tal que lo referido por la actora en su demanda, relativo a que la Municipalidad ejecutada adeuda la suma de $107.550 por concepto de ‘cotizaciones previsionales impagas’, resulta suficiente para entender que ésta comprende la pretensión de cobro por concepto del referido seguro.
La resolución agrega que la conclusión anterior resulta en armonía con la interpretación emanada la Dirección del Trabajo, que en su Dictamen N° 5230/231 de 3 de diciembre de 2003, que señaló que el concepto de ‘cotizaciones previsionales’ comprende: ‘…las cotizaciones para los fondos de pensiones, lo que incluye a las cotizaciones para financiar los regímenes de pensiones del antiguo sistema previsional como también las del nuevo sistema de pensiones, en este último tanto el 10% para la cuenta de capitalización individual, como la cotización adicional del inciso segundo del artículo 17 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 (para el seguro de invalidez y sobrevivencia) como también la del artículo 17 bis del mismo texto legal (cotización por trabajo pesado)‘.
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