En fallo dividido.
CS desestima recursos de casación contra sentencia que ordenó a la Municipalidad de Licantén la restitución de fondos indebidamente percibidos por sus funcionarios.
Funcionarios municipales están sometidos a un régimen de derecho público establecido en un estatuto administrativo especial, por lo cual su remuneración está contemplada en la ley que las instruye y que dispone su pago.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que acogió una nulidad de derecho público deducida por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la Municipalidad de Licantén, que anuló un acuerdo del Concejo Municipal que reajustó y restituyó las remuneraciones de 37 funcionarios municipales.
El conflicto surge luego que, en un juicio laboral entre la Municipalidad de Licantén y 37 funcionarios, se acordara mediante transacción poner fin al litigio, al aceptar la Municipalidad pagar remuneraciones reajustadas en conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley N°3.501.
El Consejo de Defensa del Estado demandó la nulidad de derecho público del acuerdo del Concejo Municipal de Licantén que acordó transigir judicialmente, acusando una interpretación incorrecta del aumento de remuneraciones al que hace referencia el Decreto Ley N°3.501, el cual solo incrementa remuneraciones imponibles al 25 de febrero de 1981 y solicitó el reintegro de los dineros indebidamente pagados más sus reajustes. El primer Juzgado de Letras de Talca desestimó la acción al estimar que la Municipalidad actuó conforme a derecho.
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