En fallo dividido.
CS confirma fallo que acogió demanda contra empresa proveedora de materiales de construcción por incumplimiento de contrato.
El máximo Tribunal descartó infracciones en la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que fijó en $236.534.896 el monto a pagar por la demanda por concepto de daño emergente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización por incumplimiento de contrato deducido por la empresa Energía Eólica CJR Wind Chile Limitada en contra de la proveedora de materiales de construcción Sodimac SA.
La sentencia indica que si la procedencia de la indemnización obedece a la aplicación de la teoría general de reparación del daño, debe concluirse que la acción resarcitoria no puede estar subordinada a la redhibitoria, ya que su objetivo es el de reparar los perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento de las obligaciones contractuales del vendedor. Entonces, no existen razones para hacerla depender de las acciones de resolución y rebaja del precio –que, como se vio, obedecen a un objeto bien preciso– ni para incluirla dentro de las obligaciones de garantía, reconocidamente accesorias.
La resolución agrega que inmediata derivación de lo anterior es la constatación de que la vigencia de la acción para reclamar la resolución de la venta o para rebajar proporcionalmente el precio, con motivo de los vicios ocultos de la cosa vendida, no puede incidir en la supervivencia de la acción indemnizatoria, que guarda una identidad propia que le permite incluso ser interpuesta con prescindencia de aquellas.
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