No se acreditaron los hechos denunciados.
Recurso de protección contra Banco Estado por operaciones realizadas en cuentas de ahorro que sólo funcionan con libretas físicas, fue rechazado.
El actor debe reclamar de aquellas operaciones cuyos efectos no han sido subsanados, a través de los procedimientos de lato conocimiento establecidos para tales fines.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido en contra del Banco Estado por un cliente que alegó la inexistencia de medidas de seguridad en la custodia del dinero que es depositado a su cuidado, vulnerando su derecho de propiedad.
Expuso que es cliente del recurrido, manteniendo dos cuentas de ahorro desde 1972 y 1989, respectivamente, ambas consistentes en libretas físicas como único dispositivo usado para operarlas, sin tarjetas ni plataforma web asociada. Sin embargo, a inicios del año en curso, concurrió a una sucursal del banco con el objeto de efectuar una operación de traspaso de una cuenta a otra, lo que no fue posible dado que sólo tenía disponible $536 y $195 en ellas, en circunstancias que conocía que los últimos montos asociados eran $5.138.536 y $4.052.195.
Añadió que, al requerir información, le señalaron de una serie de giros y depósitos realizados en el año 2019, algunos de ellos con sus libretas, alegando que jamás concurrió a ejecutar dichos movimientos, y que ellos no guardaron relación con su comportamiento histórico como cliente. Por ello, presentó un reclamo al recurrido, solicitando la restitución del dinero retirado de ambas cuentas, sin embargo, ello fue rechazando, pues los movimientos no registraban condición de error, sin dar mayores explicaciones.
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