Diario Constitucional

El recurso no aparece bien formulado.

CS confirma rechazo de constitución de servidumbre de tránsito en parque nacional.

El máximo Tribunal estableció que recurso no puede prosperar por estar centrado en la ponderación de la judicatura de primer grado.

Por Redacción·22 de septiembre de 2021·3 min de lectura
CS confirma rechazo de constitución de servidumbre de tránsito en parque nacional.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de sentencia que desestimó la constitución de servidumbre de tránsito por el Parque Nacional Corcovado, ubicado en la Región de Los Lagos.

La sentencia sostiene que, del análisis del recurso se evidencia que éste se endereza contra los hechos del proceso e intenta variarlos proponiendo otros, por cuanto sostiene –y eso es lo más importante– que lo pedido con su demanda no fue otra cosa que obtener una simple declaración de su derecho a transitar a través del parque nacional Corcovado en forma legal, lo que implica la alteración de los fundamentos fácticos fijados en el fallo impugnado los que se establecieron sobre a base de la prueba rendida y de lo pedido en la demanda que fue la constitución y concesión de una servidumbre legal de tránsito sobre la totalidad del parque señalado, sin precisar, como quedó establecido, el trazado ni el lugar en que aquella se emplazaría, ‘con la finalidad de que dicho predio sirviente sea utilizado para transitar irrestricta y perpetuamente desde y hacia el predio dominante’. Así las cosas, aparece fundamentado el recurso deducido en contravención a los hechos discutidos y probados en la causa, siendo sólo posible revisarlos, en un recurso como el de esta especie, cuando se denuncie y concurra efectivamente una infracción a las normas reguladoras de la prueba, circunstancia que no aconteció en la especie.

La resolución agrega que, de la sola lectura del libelo recursivo, se desprende entonces su improcedencia, porque desconoce la naturaleza y fines del recurso de casación pues, en primer lugar, como se dijo, no alegó infracción a las normas reguladoras de la prueba y, su discurso, en realidad, se centró exclusivamente en la ponderación que, de la prueba, efectuaron los jueces de base, realizando una nueva que se ajusta a su teoría del caso, cuestionándose un ámbito exclusivo y excluyente de la judicatura del grado, que le está vedado a esta Corte explorar.

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