Empresa deberá pagar $15.000.000, por concepto de daño moral.
CS confirma fallo que condenó a empresa vitivinícola por accidente laboral de trabajador que resultó con una discapacidad permanente.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio al establecer que la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, no se pronunció sobre alguna materia habilitante de unificación.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización y le ordenó a la empresa Viña Falernia SA pagar $15.000.000, por concepto de daño moral, a trabajador que resultó con una discapacidad permanente del 15%, con secuela de la amputación traumática de parte de dedo anular de la mano derecha. Accidente laboral registrado en diciembre de 2018, en predio ubicado en la comuna de Vicuña.
La sentencia sostiene que, respecto de la primera materia de derecho planteada no corresponde a la cuestión controvertida que fue objeto del juicio, sino que a los elementos concretos en virtud de los cuales se resolvió la causal de nulidad principal del artículo 477 del Código del Trabajo, que la parte recurrente impetró en contra el fallo de base, lo cual, conforme se señaló, se aleja de la discusión de fondo en torno a la cual debe sujetarse un recurso como el de la especie.
La resolución agrega que, se cuestiona la manera en que el tribunal consideró el motivo propuesto por vía de nulidad, lo que no es controlable por el presente arbitrio, máxime si la decisión en análisis no contiene un pronunciamiento que diga relación estricta con la materia que fue objeto del juicio, lo que conduce a su rechazo.
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