Declarada admisible.
CONADECUS demanda a empresa Philips por artefactos médicos defectuosos.
La acción busca proteger el interés colectivo y difuso de los consumidores que se vieron afectados por productos presuntamente defectuosos, luego que la empresa emitiera una alerta a nivel mundial sobre el uso de los mismos.

El 12° Juzgado Civil de Santiago declaró admisible la demanda interpuesta por la Corporación Nacional de Consumidores de Chile (CONADECUS), en contra de la empresa Philips.
En el marco de protección del interés colectivo y difuso de los consumidores, reconocido por los artículos 5, 50 y 51 de la Ley N°19.496, la CONADECUS demandó a Philips por la elaboración y venta de productos defectuosos desde el año 2008 a 2021, a saber, diversos elementos médicos y ventiladores mecánico.
En su libelo, la demandante atribuye defectos en los productos fabricados por la empresa y sus graves consecuencias, particularmente, la espuma denominada “PE-PUR”, la cual degradaría en una pequeña partícula que ingresa por los conductos de ventilación de los artefactos, y que luego sería inhalada por los usuarios, así como también, la emisión de gases químicos que genera esta espuma y que afecta la salud de los usuarios, al causarles cefalea, irritación de vías respiratorias, de piel y ojos, presión torácica, asma, problemas en los riñones e hígado, e inclusive la posibilidad de contraer cáncer.
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