Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

Prescripción de la acción no se puede declarar por el tribunal al examinar la admisibilidad de una demanda ejecutiva, si el titulo ejecutivo tiene menos de tres años.

De lo contrario se realiza una acción que la ley no autoriza.

Por Redacción·26 de marzo de 2022·3 min de lectura
Imagen: Stelorder.com
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que denegó tramitar una demanda ejecutiva.

Un particular demandó ejecutivamente el cobro de 10 cheques por un monto total de $8.200.000. El proceso se inició con la preparación de la vía ejecutiva en octubre de 2018, notificándosele al ejecutado la gestión preparatoria en marzo de 2019. El 7 de abril de 2020, se certificó que el ejecutado no había consignado fondos suficientes para pagar el capital, ni había tachado como falsa su firma dentro del plazo legal correspondiente, razón por la cual, en mayo de 2020, el actor dedujo demanda ejecutiva de cobro de los cheques.

El tribunal de primera instancia denegó la tramitación, al considerar que la acción ejecutiva para el cobro de los cheques había prescrito, pues se habían excedido los plazos especiales de los artículos 33 y 34 del DFL N°707; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción en alzada, por lo que el ejecutante interpuso recurso de casación en el fondo.

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