Diario Constitucional

Falta objeto y causa.

CS confirma sentencia que declaró la nulidad de instrumentos aceptados por mandatario sin atribuciones para ello, aún cuando la subinscripción de la revocación de sus facultades se realizó 4 años después.

La magnitud de los vicios del que adolecen los instrumentos son tales, que la sanción de nulidad resulta la única vía para remediar los perniciosos efectos del actuar del mandatario en relación con su mandante.

Por Redacción·21 de noviembre de 2021·5 min de lectura
CS confirma sentencia que declaró la nulidad de instrumentos aceptados por mandatario sin atribuciones para ello, aún cuando la subinscripción de la revocación de sus facultades se realizó 4 años después.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que declaró la nulidad de instrumentos comerciales por falta de objeto y causa, por cuanto fueron aceptados por un mandatario que no ostentaba poder suficiente para ello al momento de las operaciones, al habérsele revocado sus facultades, cuya subinscripción se efectuó cuatro años después de aquel momento.

En su presentación, el recurrente expuso que la sentencia de segunda instancia acoge la demanda de nulidad absoluta al estimar erradamente que él, como representante de LG Electronics Inc. Chile Limitada, no podía aceptar la factura Nº85 emitida por Techno Innova Limitada a dicha empresa, ni podría haber sido notificado de su cesión, por haber sido revocados sus poderes, no obstante dicha revocación sólo se anotó al margen de la escritura cuatro años después, con posterioridad a la aceptación y cesión de la factura, y no obstante que la aceptación y la notificación de una factura no son requisitos de existencia y validez de la misma.

Alega que los sentenciadores han estimado nula la cesión de la factura, en circunstancias en que ésta cumple con todos los requisitos especiales para su cesibilidad, y considerándose eficaz frente a terceros, una revocación expresa no anotada al margen de la matriz de la escritura pública de mandato, lo que va en contra la normativa del Código de Comercio.

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