Diario Constitucional

Falta de servicio.

Decisión de no reanimar a la recién nacida se adoptó conforme a los parámetros de la lex artis. Se rechaza demanda de indemnización de perjuicios contra Hospital.

Al padecer de una enfermedad mortal, el deceso de la infante no habría variado con la práctica de las maniobras reclamadas, pudiendo incluso haberle causado un sufrimiento físico inconmensurable.

Por Redacción·26 de agosto de 2021·3 min de lectura
Imagen: Pexels.com
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Rancagua, que confirmó el fallo de primera instancia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Hospital Regional de Rancagua, desde que la decisión de no reanimar a la hija de los demandantes se adoptó conforme a los parámetros de la lex artis.

El tribunal de primera instancia, para rechazar la demanda, tuvo presente que se acreditó que la infante “nació con hipoplasia pulmonar severa bilateral, patología de carácter letal, que fue determinante para que el médico tratante decidiera no practicarle maniobras de reanimación a la hija recién nacida de los demandantes, dado que sus pulmones al nacer no tenían la capacidad de mantenerla con vida por sí misma”.

En ese sentido, prosigue el fallo, los tratamientos y cuidados “proporcionados a la hija de los actores hasta su lamentable deceso, en particular, el hecho de no haberse practicado las maniobras de reanimación, no pueden ser calificados como una falta de servicio, pues atendido el carácter mortal de la hipoplasia pulmonar bilateral severa, de haberse practicado dichas maniobras, el resultado hubiere sido el mismo, esto es, el fallecimiento de su hija recién nacida, si es que no, un sufrimiento físico inconmensurable para la pequeña recién nacida”.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.