Diario Constitucional

Reclamo de ilegalidad.

CS confirmó sentencia que desestimó impugnación deducida contra la Superintendencia de Educación por imponer multa de 153 UTM.

No existió ilegalidad ni vulneración a las reglas de la sana crítica.

Por Redacción·02 de junio de 2021·5 min de lectura
CS confirmó sentencia que desestimó impugnación deducida contra la Superintendencia de Educación por imponer multa de 153 UTM.
Referencial

El actor dedujo impugnación en contra de la resolución dictada por la Superintendencia de Educación, que desestimó el recurso de reclamación interpuesto contra de la Resolución Exenta del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, que aprobó el proceso administrativo y aplicó una sanción de multa a beneficio fiscal de 51 UTM, solicitando que sea dejada sin efecto o rebajada en su monto.

Expuso que el cargo formulado por el fiscalizador consistió en que el establecimiento educacional no garantizó un justo proceso que regulara las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar, respecto del procedimiento administrativo iniciado por una denuncia efectuada por la apoderada de un alumno de octavo básico, al que no se le renovó la matrícula para el año escolar 2019, en razón del incumplimiento de los acuerdos de un mejor comportamiento contraídos por el alumno y conocidos por la apoderada, por cuanto fue denunciado por una compañera de acoso escolar, lo que fue comprobado por la encargada de convivencia, falta que fue tipificada como muy grave, y la alumna afectada fue retirada del colegio.

Añadió que la recurrida no consideró que las actividades de aula que desarrolla están diariamente basadas en la reflexión y el diálogo, especialmente en la llamada Línea Filosófica Institucional, que es la reunión diaria de todos los alumnos para compartir los conflictos y acuerdos del curso. Con respecto a la derivación psicosocial y terapia personal al médico, psiquiatra y/o psicólogo o programa de educación, refierió que el proyecto educativo lo establece como una de las responsabilidades del apoderado y que el colegio, en tanto establecimiento privado solo cuenta con Educador Diferencial, a diferencia de lo que ocurre en la educación pública y subvencionada. Adicionalmente, reclamó que, al momento de efectuarse la fiscalización, no se pidieron los libros de clases, en los cuales consta la Asignatura “Diálogo Socrático”.

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