Diario Constitucional

Covid-19.

CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido por chileno que tuvo que realizar cuarentena al ingresar a Chile y no pudo votar en las elecciones de 15 y 16 de mayo.

El actor alegó que la medida es arbitraria al no considerar hipótesis de excepción.

Por Redacción·01 de junio de 2021·3 min de lectura
CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido por chileno que tuvo que realizar cuarentena al ingresar a Chile y no pudo votar en las elecciones de 15 y 16 de mayo.
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó el recurso de protección deducido en contra del Ministerio de Salud y su titular, por la medida que obliga a las personas que ingresan al país a realizar una cuarentena obligatoria de 5 días.

El actor denunció la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley y libertad de opinión, en virtud de la Resolución Exenta N°304 del Ministerio de Salud, que modificó la Resolución Exenta N°997, y de varias Resoluciones complementarias emitidas con anterioridad. Expuso que se encuentra casado con una persona de Estados Unidos, por lo que debe viajar constantemente entre un país y otro para compatibilizar su vida personal con la laboral, contando con domicilio registrado en ambos países y con domicilio electoral en Curicó, razón por la cual tenía regreso programado a Chile para el día 14 de mayo de 2021, a fin de participar de las elecciones de Constituyentes, Gobernadores, alcaldes y concejales en Chile.

Agregó que encontrándose inoculado con ambas dosis en contra de la enfermedad de COVID-19, intentó comunicarse telefónicamente con el Ministerio de Salud a fin de solicitar información respecto de exenciones de la medida de cuarentena obligatoria en un hotel de tránsito los días de los sufragios, sin obtener respuesta; estimando que se afectó su derecho a sufragio, pues la misma Constitución establece las causales por las cuales el derecho de sufragio se suspende y cómo se puede establecer la calidad de ciudadano, siendo causales de carácter estricto, sin que se contemple alguna que permita entender que se pueda suspender a través de un acto administrativo como ocurre en la especie.

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