Medida disciplinaria.
CS confirmó sentencia que desestimó impugnación deducida por un dirigente gremial en contra del Servicio de Salud de Osorno.
El goce del fuero gremial no limita la posibilidad de perseguir la responsabilidad administrativa del funcionario.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que desestimó el recurso de protección deducido por un dirigente gremial a quien se le aplicó la medida disciplinaria de censura.
El actor fundó su arbitrio señalando que se inició un sumario administrativo con el objeto de investigar su responsabilidad en los supuestos hechos de hostigamientos que se produjeron en una asociación gremial de la asociación de funcionarios de la salud, Fenats Unitaria Hospital Purranque, que determinó que no se configuraron faltas imputables; pero se propuso la sanción de censura, por estimarse que los hechos eran constitutivos de una falta administrativa al atentar contra la dignidad de los demás funcionarios.
Agregó que los hechos imputados podrían dar origen a una responsabilidad gremial, debiendo conducirse a través de la Ley N°19.296 y no por la vía de un sumario administrativo, que sólo es útil para establecer responsabilidad administrativa, sosteniendo que la autoridad de ese orden no puede fiscalizar ni sancionar la actividad sindical, que se encuentra protegida por la Constitución, así como por normas internacionales y de derecho interno. Por ello, el acto por el cual se le sanciona es ilegal y arbitrario, pues la autoridad administrativa se inmiscuyó en situaciones internas de una asociación de funcionarios y generó una discriminación arbitraria, privándolo además de su derecho de propiedad sobre el cargo de dirigente gremial.
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