Con prevención.
CS resuelve que la causal de salud incompatible con el cargo no es aplicable al personal no docente de establecimientos educacionales municipales y subvencionados.
El Máximo tribunal coincidió con la decisión adoptada en la sentencia impugnada.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la Municipalidad de Ancud en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que no hizo lugar a la impugnación que se dedujo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, que acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.
La sentencia del máximo Tribunal señala que el recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin que se establezca que el artículo 15 de la Ley N°18.020 es complementario y compatible con el Código del Trabajo.
Añade que la recurrente alegó que, en el caso de marras, la actora incurrió en la hipótesis de salud incompatible al haber hecho uso de 272 días de licencias médicas en los últimos dos años, lo que conforme al artículo 15 de la Ley N°18.020, faculta a cesar sus funciones y declarar la vacancia del cargo.
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