Diario Constitucional

Probidad administrativa.

Solicitan al Tribunal Electoral Regional de La Araucanía la remoción del Alcalde de la Municipalidad de Purén.

Se incurre en notable abandono de deberes cuando se producen circunstancias de suma gravedad que demuestran, por actos u omisiones, el inexplicable descuido o la ineptitud con que la autoridad abandona sus deberes.

Por Redacción·03 de mayo de 2021·3 min de lectura
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Referencial

Se solicitó al Tribunal Electoral Regional de La Araucanía por dos concejales de la Municipalidad de Purén la remoción del Alcalde de su cargo, por haber incurrido supuestamente en actos que, a juicio de estos, contravienen gravemente a las normas de probidad administrativa y configuran un notable abandono de deberes.

Las circunstancias que invocan para justificar la remoción, consisten en (1) el descuento de cuotas adeudadas por funcionarios municipales a la Institución Financiera Cooperativa Coopeuch y el incumplimiento de pago de las mismas, por la suma de $97.500.000; y (2) situaciones dentro de la municipalidad que representan conflictos de intereses, en particular entre el Director de Obras Municipales, subrogante, y una empresa constructora, cuyos propietarios son la hermana y la cónyuge del mismo Director; ya que la empresa solicitó permisos de edificación o de recepción de obras durante el periodo que el funcionario detentó tal calidad, lo que estaría avalado por un informe de la Contraloría. existirían

Acerca del notable abandono de deberes, luego de puntualizar los requirentes que se configura cuando se producen circunstancias de suma gravedad que demuestran, por actos u omisiones, el inexplicable descuido o la ineptitud con que la autoridad abandona sus deberes, olvidando o infringiendo lo inherente de la función pública, señalan que los deberes fundamentales de un Alcalde son los establecidos en los artículos 107 de la Constitución y 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades, normas que precisan que el Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad, en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento, la que ha sido abandonada porque el alcalde se ha apartado de las obligaciones, principios y normas que reglan los deberes de su función pública.

Comentarios (1)

  1. katherine

    Me parece perfecto que se cumpla la ley de probidad en todos sus ámbitos.

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