Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS desestima recurso de casación en el fondo contra de sentencia que acogió reclamo de ilegalidad deducido en contra Municipalidad de Concepción.

Los Directores de establecimientos educacionales pueden remover a los funcionarios que ocupan cargos de exclusiva confianza, pero cumpliendo los requisitos prescritos en el Decreto N°447 de 2019.

Por Redacción·22 de enero de 2021·2 min de lectura
La mera invocación de la causal de necesidades de la empresa permite efectuar el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía del trabajador.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que hizo a lugar un reclamo de ilegalidad contra la Municipalidad de la misma ciudad.

El conflicto surge luego que el Inspector General de la Escuela Palestina de Palomares de Concepción fuera comunicado del decreto alcaldicio que dispuso su desvinculación con la escuela, por decisión de la Directora del establecimiento.

El actor dedujo reclamo de ilegalidad en contra del decreto, acusando que se dictó en contravención del Decreto Alcaldicio N°447 de 2019, el cual dispone que para remover a personal de la exclusiva confianza del Director de un establecimiento educacional se debe remitir un oficio fundado al Director del Departamento de Administración Educacional Municipal (DAEM), señalando los fundamentos de la desvinculación.

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