Corte Suprema.
Recurso de protección deducido por el presidente del sindicato de SUBUS por no adoptarse medidas contra el Covid-19, fue rechazado.
El actor recurrió en favor de los choferes y usuarios del sistema público de transporte.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por el presidente del sindicato de la empresa SUBUS en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fundado en la vulneración de los derechos a la vida y a la integridad física de las personas en favor de las que recurrió.
El fallo del máximo Tribunal indica que el actor dedujo recurso de protección, calificando como ilegal y arbitraria la omisión de adopción de las medidas de protección necesarias para prevenir el contagio de COVID-19 entre los protegidos, en el contexto de la operación de los buses explotados por la empresa SUBUS; lo que quedó en evidencia en un reportaje emitido en el noticiero central de Canal 13, titulado “La amenaza del virus en el transporte público”, en que se denunció la falta de desinfección, limpieza y sanitización en los buses y terminales de ella.
Consecuencia de ello, alegó que la autoridad recurrida incumplió lo dispuesto en los artículos 2, 88, 89, 118, y 199, numerales 10 y 19 de la ley Nº 18.290, y en los artículos 1, 20, 25, 29 bis, 39, 45, 45 bis, letra a), y 87 del Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, enfatizando que es su deber otorgar la debida seguridad a los choferes y pasajeros del sistema.
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