Elecciones de diputados.
TRICEL rechazó reclamación en contra de la resolución que rechazó la candidatura de Ricardo Celis (PPD).
El candidato no aportó la autorización bancaria que faculta al SERVEL para recibir los aportes de campaña.

El TRICEL rechazó la reclamación deducida por el Partido Por la Democracia (PPD) en contra de la Resolución Nº 831 del Servicio Electoral que rechazó la candidatura de Ricardo Celis al cargo de diputado por el Distrito Nº23.
La resolución recurrida había rechazado la declaración de la candidatura de Celis por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° inciso 5º de la Ley Nº18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 inciso 2° de la Ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. Dicho incumplimiento se verificó por la omisión de Ricardo Celis de acompañar una autorización que faculta al Director del SERVEL para abrir una cuenta bancaria única a nombre de la candidatura para efectos de recibir los aportes de campaña.
El recurrente expresa en su reclamación que dicha autorización fue acompañada y aporta un comprobante de recepción. Sin perjuicio de lo anterior, acompaña en la reclamación la autorización bancaria y expresa que, incluso en el evento de haberse omitido este trámite, la sanción no puede ser el rechazo de la candidatura por cuanto la omisión puede ser subsanada posteriormente.
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