Diario Constitucional

Vía inidónea.

CS confirmó inadmisibilidad de impugnación deducida por empleadora que alega por el cobro de una multa que sostiene se origina en una duplicidad de fiscalizaciones.

La actora alegó que la sanción vulneró el principio de non bis in idem.

Por Redacción·07 de septiembre de 2021·3 min de lectura
CS acogió recurso de casación en el fondo y en sentencia de remplazo rechazó el registro de la marca «Fidelidade» solicitada por empresa del giro de seguros, por similitud gráfica y fonética con los signos «Fidelity» y «Fidelity Marketing», registrados por la oponente.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una empleadora en contra de la Tesorería General de la República y la Dirección del Trabajo.

La actora denunció la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y propiedad, originada por el cobro de una deuda ascendente a 70 UTM por una multa laboral.

Expuso que fue requerida de pago en procedimiento administrativo sustanciado por la TGR, respecto de una multa de la Dirección del Trabajo, oponiendo la excepción prevista en el artículo 177 N°3 del Código del Trabajo, fundada en que la Inspección del Trabajo instruyó dos comisiones en su contra, por lo que se siguieron dos fiscalizaciones paralelas, simultáneas e idénticas por infracción al fuero maternal, tras denuncia realizada por una trabajadora.

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