Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS rechazó el incidente de recusación presentado por la División El Teniente de la Corporación Nacional del Cobre (Codelco) en contra de abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Rancagua.

El máximo Tribunal estableció que no existen antecedentes para inhabilitar al abogado Mario Barrientos Ossa en las causas relacionadas a la empresa minera.

Por Redacción·25 de noviembre de 2020·3 min de lectura
CS confirma fallo que declaró improcedente sanción de nulidad de despido de funcionario público contratado a honorarios.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el incidente de recusación presentado por la División El Teniente de la Corporación Nacional del Cobre (Codelco) en contra de abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Rancagua.

La sentencia indica que esta Corte ha señalado reiteradamente que la independencia e imparcialidad de los jueces es una garantía fundamental de todas las personas que recurren a los tribunales de justicia, que constituye una reafirmación de la igualdad ante la ley y de la protección que se debe otorgar en el ejercicio de sus derechos y ante la justicia, aspectos que asegura tanto nuestro ordenamiento constitucional, como el de las normativas internacionales relativas al debido proceso, ratificadas por Chile.

La resolución agrega que precisamente la implicancia y la recusación son instituciones establecidas por la ley para resguardar el debido proceso, con relación a la necesaria imparcialidad del juzgador, estableciendo la ley al efecto un catálogo de situaciones que hacen presumir que esa imparcialidad se encuentre comprometida, y, según fuere su entidad, se tratará de situaciones que configuren motivos absolutos de inhabilidad, que el juzgador debe incluso declarar de oficio, o bien de motivos que quedan a disposición de las partes, para esgrimirlas, o renunciarlas. Este último es el caso de las causales de recusación, como la que aquí se reclama, reconocida en el artículo 196 N° 16 del Código Orgánico de Tribunales; esto es, tener el juez con alguna de las partes enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida imparcialidad, motivo de inhabilidad que, desde luego, ha de fundarse en antecedentes objetivos que lo acrediten.

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