Recurso de nulidad rechazado.
Para que opere la eximente de responsabilidad por la entrega de las armas y municiones esta debe ser voluntaria.
No debe haber mediado actuación policial.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado en contra de la sentencia que lo condenó como autor de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9, inciso primero, de la Ley N°17.798, sobre Control de Armas.
Lo anterior dado que el acusado mantenía en su poder dos armas de fuego y municiones, siendo sorprendido por personal de la Policía de Investigaciones, sin contar con permisos o autorizaciones para portar o tener armas de fuego ni municiones, ni estar las armas de fuego individualizadas inscritas a nombre del acusado.
Señala el fallo, que no yerra la sentencia impugnada al estimar que la entrega de las armas no fue voluntaria, pues los sentenciadores, para denegar la petición de la Defensa, dejaron claramente establecido, por las declaraciones de los funcionarios policiales, que éstos llegaron hasta el domicilio del acusado en el marco de una orden de investigar originada por la denuncia que ellos mismos efectuaron al haber detectado que el acusado aparecía en redes sociales ostentando instrumentos similares a armas de fuego y piezas de caza de animales protegidos por la ley, por lo que al registrar dicho domicilio, independiente de que hayan sido autorizados por su propietario, ya existía una investigación judicial, lo que motivó la diligencia policial de registro y, por ende, no puede considerarse que el acusado voluntariamente haya efectuado, en forma efectiva y oportuna, la entrega de las especies encontradas en su domicilio, sino ello ocurrió por la actuación de la policía.
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