Garantía de no discriminación.
CS revoca sentencia y ordena a Banco Santander realizar nueva evaluación de los antecedentes del actor para efectos de otorgarle un crédito.
La recurrida debe dar una respuesta que contenga pormenorizadamente los fundamentos de la decisión adoptada.

El fallo indica que el actor denunció la vulneración de las garantías a un debido proceso y propiedad, por cuanto el recurrido bloqueó su cédula de identidad para solicitar créditos, informándosele telefónicamente que figura en su sistema con deudas pendientes, las cuales niega tajantemente.
La recurrida informó que, de acuerdo a las políticas crediticias que posee la institución y cuyos requisitos se encuentran publicados en su página web, la solicitud del actor fue rechazada por el incumplimiento previo de cualquier tipo de obligación contraída con el Banco Santander, o con sus filiales o relacionadas, y por no cumplir con el nivel de aprobación previsto en los análisis de riesgo y determinados en su política crediticia.
La Corte de Santiago desestimó el recurso interpuesto, sosteniendo que el recurrido no cometió un acto ilegal o arbitrario, puesto que goza del derecho exclusivo de decidir negativamente el otorgamiento de un crédito pedido, máxime si lo hace en base a los criterios estandarizados.
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