Falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva.
Debido a la fecha de emisión de la factura, la ejecutada no se encontraba obligada a emitir documentos tributarios electrónicos, por lo que debía constar en dicho instrumento el acuse de recibo.
La factura al emanar del acreedor, requiere que el deudor participe en el perfeccionamiento del título, a fin de evitar fraudes o falsificaciones, debiendo manifestar su voluntad mediante el acuse del recibo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió la excepción del artículo 464 Nº7, esto es, la falta de alguno de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, por cuanto la factura carecía de acuse de recibo.
El Tribunal de Primera Instancia, para acoger la excepción, tuvo presente que la copia de la factura original para que tenga mérito ejecutivo debe cumplir los siguientes requisitos: “a) Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3 de la ley 19.983; b) Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita; c) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado”.
Además, indica que el artículo 9º de la Ley 19.993, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de factura, dispone que “tratándose de receptores de mercaderías o servicios que no sean contribuyentes obligados a emitir documentos tributarios electrónicos, el acuse de recibo debe constar en la representación impresa del documento que se trate”.
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