Recurso de Amparo acogido.
Traslado de interno a otro recinto penal es una medida ilegal y desproporcionada al no justificar el desarraigo familiar.
Interno deberá ser conducido nuevamente al recinto penal de origen, al no ser suficiente la justificación de Gendarmería para su traslado.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile por el traslado infundado de un interno desde el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio hasta el Complejo Penitenciario de la Serena.
En su libelo, el amparado indica que se encontraba cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio por razones de arraigo familiar, sin embargo, Gendarmería de Chile ejecutó su traslado a la ciudad de la Serena, sin informar con antelación ni con fundamentos de la medida. Agrega que, dicha decisión administrativa, no solo afecta gravemente la libertad personal y seguridad individual, sino que además su integridad física y psíquica, ya que, no podrá ejercer su derecho a visitas y a recibir encomiendas por parte de sus familiares, como también, teme ser agredido físicamente por estar cumpliendo condena por un delito sexual. Sostiene que, en su opinión, las razones que motivaron el traslado fueron para descongestionar una unidad penal concesionada que debe cumplir con estándares en razón de un contrato y no por un informe técnico que lo recomiende.
La Corte de La Serena desestimó la impugnación al considerar que, “(…) lo que se reclama a través de la presente acción constitucional no dice relación con una eventual amenaza, perturbación o privación de la libertad personal y seguridad individual del actor, escapando lo pedido a las materias cuyo conocimiento corresponde a esta vía, circunstancia que por sí sola es suficiente para su rechazo.”
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