Decisión de Amparo dictada por el CPLT.
Decisión del CPLT que negó el acceso a listado de empresas de Estados Unidos que importaron jugo de apio desde Chile entre 2021 y 2022, se confirma por la Corte de Santiago.
La Corte resolvió que la información solicitada, relacionada con las exportaciones de jugo de apio, constituye un bien económico estratégico protegido por el secreto empresarial, ya que su divulgación afectaría los derechos comerciales y económicos de las empresas involucradas, lo que configura la causal de reserva establecida en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT) que negó el acceso a un listado de empresas en Estados Unidos que importaron jugo de apio desde Chile entre 2021 y 2022.
La solicitud inicial, dirigida al Servicio Nacional de Aduanas (SERNAD), incluía estadísticas desagregadas de exportaciones, detalles sobre el destino y los puertos de entrada de las exportaciones, y el listado de las empresas importadoras. Si bien se accedió a entregar la información de los dos primeros puntos, se negó el tercero. La solicitante presentó un amparo de acceso a la información argumentando que su solicitud solo requería la identificación de las empresas involucradas en la importación de jugo de apio entre 2021 y 2022, sin revelar detalles comerciales sensibles, pero el CPLT rechazó el amparo.
La reclamante argumentó que la información solicitada no afecta derechos comerciales o económicos de terceros, e indicó que el SERNAD negó la información invocando el secreto comercial, pero que su solicitud solo busca identificar a los actores del mercado de importación sin revelar detalles específicos sobre precios o volúmenes que pudieran generar competencia desleal.
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