Ley de Urgencia.
Reclamación judicial de Clínica Santa María por aplicación de Ley de Urgencia en contra de la Superintendencia de Salud, se rechaza por la Corte Suprema.
El reclamo interpuesto por la Clínica contra la Superintendencia de Salud cuestiona la aplicación de la Ley de Urgencia en un caso de deshidratación y riesgo de secuelas en una paciente trasplantada. La resolución impugnada por la reclamante rechazó su solicitud de reconsideración, basándose en la interpretación de la urgencia vital y el cumplimiento de los procedimientos establecidos por el DFL N° 1 de 2005.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó una reclamación judicial interpuesta por la Clínica Santa María en contra de la Superintendencia de Salud, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra una resolución de la Intendencia de Prestadores, que acogió un reclamo en contra de la clínica por una presunta infracción al artículo 141 del DFL N° 1 de 2005, que establece las condiciones bajo las cuales los prestadores de salud deben aplicar la Ley de Urgencia en situaciones que lo ameriten.
La infracción se refiere a la negativa de la clínica de declarar la situación de urgencia de una paciente que ingresó en condiciones críticas.
La reclamante argumentó que el proceso administrativo se encuentra viciado por la falta de análisis adecuado de la evidencia médica y por la referencia a una sentencia arbitral de la cual la clínica no fue parte.
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