Recurso de nulidad rechazado.
Declaración de funcionarios policiales que participaron en el arresto del imputado, pero que no se efectuaron en sede policial ni fiscal, no configuran una vulneración al debido proceso.
La defensa pudo preparar el contrainterrogatorio, al saber en todo momento que tales funcionarios fueron parte del procedimiento policial.

La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Oral de La Serena, que condenó al acusado por dos delitos de lesiones menos graves y uno de femicidio frustrado, a 120 días de prisión y 10 años y un día de presidio, respectivamente.
En contra de tal decisión, el condenado interpuso recurso de nulidad, invocando de manera principal la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando que el Ministerio Público no dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 181 y 93 Código Procesal Penal, que imponen la obligación de registro adecuado y completo de los actos de investigación, afectando el derecho de la defensa de conocer previamente la información de los testigos que depondrán en juicio. Esto, pues se incluyó en juicio la declaración de testigos que depusieron fuera de sede policial y fiscal, lo que genera dudas respecto de la fiabilidad de su testimonio.
De igual forma, alega que se infringió el debido proceso al fundar la acusación en un delito de femicidio frustrado, previsto en el artículo 390 bis inciso segundo del Código Penal, sin dar la posibilidad de discutir en audiencia los presupuestos para tal calificación, vulnerando la regla que al respecto establece el artículo 341 del Código Procesal Penal.
Te puede interesar

Recurso de apelación rechazado.
Corte de Antofagasta confirma fallo que condenó a 10 años y un día de presidio a ciudadano británico por femicidio de su cónyuge.

Recurso de protección declarado admisible.
Estudiante pide a la Corte de Valparaíso que ordene al Instituto Profesional AIEP respetar las condiciones acordadas en su contrato de educación.

Recurso de protección rechazado.
Dueño de patente de alcoholes no puede responsabilizar a arrendatario por las infracciones cursadas al local.

